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BAU - Arquitectura y Paisaje
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La Propiedad Intelectual en el Diseño: Más Allá de lo que se ve en un Proyecto

Cuando pensamos en diseño, lo primero que se nos viene a la mente es algo completamente visual: Ya sea un edificio funcional e interesante, un restaurante o una tienda con identidad estética bien lograda, una gráfica de entorno bien llamativa o una pagina web atractiva. Sin embargo, detrás de cada proyecto hay un largo proceso de mucha investigación, creatividad y decisiones estratégicas que se traducen finalmente en algo tangible, real. Y ese proceso, más allá de lo tangible tiene un valor y un reconocimiento que nos pertenece a quienes somos creadores.

¿Que significa ser el autor de un diseño?

Uno de los errores más comunes en el mercado es la creencia de que cuando se paga por un diseño, el cliente adquiere automáticamente todos los derechos sobre la obra. Sin embargo, la realidad es más compleja. En derecho de autor existe el concepto de "Obra por Encargo", donde el cliente contrata a un diseñador o arquitecto para desarrollar un proyecto bajo ciertas indicaciones. Esto, le otorga ciertos derechos de uso al cliente, pero la autoría y los derechos morales sobre la obra siguen siendo del creador, salvo que se acuerde lo contrario y se exprese de forma clara en un contrato previo.

Es fundamental entonces, que tanto diseñadores como arquitectos establezcan en sus contratos qué derechos se ceden y cuáles permanecen con el creador. La legislación es clara: sin un acuerdo explícito de cesión total de derechos, el diseñador conserva la autoría y la facultad de divulgar su obra. No se trata de una cuestión de percepción personal, sino de principios legales bien establecidos en la normativa de propiedad intelectual.

El Derecho a Mostrar lo que Creas: Más que un Portafolio

Muchos diseñadores y arquitectos han tenido la negativa experiencia de que clientes intenten prohibirles compartir su propio trabajo, bajo la idea errónea de que el pagar les otorga un control absoluto sobre la obra. Sin embargo, la ley protege la autoría y permite su reconocimiento público.

En El Salvador, la Ley de Propiedad Intelectual establece que:

  • Los derechos de autor sobre una obra surgen automáticamente desde su creación, sin necesidad de registro.

  • El diseñador o arquitecto posee derechos morales (como el reconocimiento de su autoría) y derechos patrimoniales (como la reproducción o modificación de la obra).

  • Los derechos patrimoniales pueden transferirse mediante contrato, pero los derechos morales siempre permanecen con el autor.

Si un cliente desea restringir el uso de un diseño en el portafolio de un creador, debería existir una cláusula específica que lo prohíba. De lo contrario, el diseñador tiene todo el derecho de mostrar su trabajo. Definitivamente, esto no es una concesión: es un derecho respaldado por la ley.

Protección Internacional: El Diseño Como Propiedad Intelectual

Más allá del ámbito local, el cumplimiento o la protección de los derechos de la propiedad intelectual es un tema de relevancia global. La Convención de Berna, de la cual El Salvador es parte, refuerza que “los derechos de autor son automáticos y válidos en todos los países firmantes”. Esto implica que un diseño creado aquí tiene reconocimiento legal en otras jurisdicciones sin necesidad de registro adicional. Cada país tiene sus propias regulaciones específicas y, en algunos casos, a veces será necesario inscribir la obra ante las autoridades correspondientes para hacer valer los derechos frente a terceros.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) establece principios que garantizan que el arquitecto o diseñador sea reconocido como autor de su obra. Esto significa que la autoría no se pierde simplemente porque alguien pagó por un servicio. De hecho, ni siquiera una cláusula contractual puede despojar al creador de su reconocimiento como autor de la obra.

El Diseño Como Trabajo Colaborativo

El diseño y la arquitectura no son procesos mecánicos donde simplemente se ejecutan órdenes del cliente. Si ese fuera el caso, cualquier persona con instrucciones precisas podría lograr el mismo resultado. La realidad es que el valor de un diseñador radica en su capacidad de conceptualizar, resolver uno o varios problemas y transformar y traducir necesidades en soluciones creativas, funcionales y esteticas.

Pagar por un servicio no convierte a alguien en autor de la obra, del mismo modo que pagar por una canción no hace al comprador el compositor de esta. Un arquitecto o diseñador sigue siendo el autor de su diseño, aunque el cliente haya costeado servicios de diseño o la construcción misma. En resumen, la relación entre cliente y diseñador es de servicio, no de cesión automática de derechos. Y en caso de duda, la legislación siempre se inclina a favor de la protección de la propiedad intelectual del creador.

Respeto entre Colegas: La Ética en la Autoría

El respeto por los derechos de autor debe comenzar entre colegas.

El respeto por la propiedad intelectual no solo debe venir de los clientes, sino también de nuestros propios colegas.

Es esencial que, como arquitectos y diseñadores, reconozcamos y valoremos el trabajo de otros profesionales, sin apropiarnos de proyectos o decisiones creativas que no nos corresponden.

Presentar públicamente un proyecto como propio, sin dar los créditos respectivos a quien corresponde, más aún, cuando solo se participó en una fracción mínima del proceso o cuando se llegó cuando el diseño estaba prácticamente definido, no solo es deshonesto, sino que erosiona la credibilidad y la integridad de nuestra industria. La autoría es más que un título: es el reconocimiento legítimo del esfuerzo, la visión y la dedicación que cada creador pone en su obra.

Si queremos construir una comunidad profesional sólida, debemos ser los primeros en respetar la creatividad y el trabajo de los demás, evitando la tentación de "saludar con sombrero ajeno". Al final, nuestra reputación y la calidad de la arquitectura que promovemos dependen de la ética con la que actuemos entre nosotros.

Hacia una Cultura de Respeto en el Diseño

El respeto por la propiedad intelectual es un principio fundamental que fortalece la relación entre clientes y diseñadores, pero también entre profesionales dentro de la industria.

El diseño no es solo una cuestión estética; es un proceso intelectual y creativo que construye identidad, funcionalidad y experiencias. Como profesionales, debemos conocer y defender nuestros derechos, pero también educar a nuestros clientes sobre la importancia de respetar la propiedad intelectual en nuestro campo.

El respeto por la autoría no se limita solamente a educar a nuestros clientes, también implica estar alineados y respetarnos como colegas. La ética profesional implica reconocer el trabajo de otros arquitectos y diseñadores, evitando apropiarse de proyectos ajenos o atribuirse méritos que no corresponden. No podemos exigir que el mercado valore nuestro esfuerzo si dentro de la misma industria toleramos prácticas desleales que desdibujan los límites de la propiedad intelectual inherente a cada proyecto.

Entender que cada obra es el resultado del talento, la experiencia y el esfuerzo de su creador es clave para construir un sector más transparente, ético y colaborativo. Solo así podremos garantizar que el diseño sea valorado en toda su dimensión, tanto por quienes lo contratan como por quienes lo ejercen.

Monday 03.17.25
Posted by Atelier Creative Studio
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